Que el art
Que el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, otorga a los jueces de instancia la facultad de apreciar y valorar en su conjunto todos los medios de prueba a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, siendo incensurables aún en casación a condición de no incurrir en error de hecho o derecho clara y fehacientemente demostrado. En la especie se evidencia que el Juez de Primera Instancia así como el ad-quem han procedido correctamente, al valorar las pruebas y calificar el delito y con mejor criterio el ad-quem al establecer la sanción aplicando los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; de lo que se infiere no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso deducido
- PARTES: Félix Montesinos c/ Gregorio Alban y otras, hurto y otro
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Potosí
- Que en grado de apelación el tribunal ad-quem a fs
- Contra el referido Auto de Vista, recurren de nulidad o de casación los incriminados con
- CONSIDERANDO: Que del examen y análisis de todos los elementos probatorios que aporta el proceso
- Que el art
- RELATOR: Ministro: Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
