Auto Supremo AS/0575/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0575/2001

Fecha: 13-Nov-2001

Que el art


Que el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, otorga a los jueces de instancia la facultad de apreciar y valorar en su conjunto todos los medios de prueba a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, siendo incensurables aún en casación a condición de no incurrir en error de hecho o derecho clara y fehacientemente demostrado. En la especie se evidencia que el Juez de Primera Instancia así como el ad-quem han procedido correctamente, al valorar las pruebas y calificar el delito y con mejor criterio el ad-quem al establecer la sanción aplicando los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal; de lo que se infiere no ser ciertas las infracciones acusadas en el recurso deducido