CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Potosí
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de nulidad y/o de casación de fs. 623-625 interpuesto por Gregorio Alban Molina, Gabriela Alban Condori y Jimena Alban Condori, impugnando el Auto de Vista de fs. 620-621 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Felix Montesinos contra los recurrentes por los delitos de hurto y engaño a persona incapaz; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 630, y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Potosí a fs. 596-604 pronuncia sentencia, la misma que declara a los procesados Jimena Ruth Alban Condori, Gabriela Alban Condori y Gregorio Alban Molina, autores de los delitos de hurto y engaño a persona incapaz incursos en las sanciones previstos en el art. 326 primer parágrafo y art. 342 del Código Penal, condenándoles a la pena de seis años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Santo Domingo de la ciudad de Potosí, con costas a favor del Estado y el querellante así como el resarcimiento de la responsabilidad civil que deberá establecerse en ejecución de sentencia
- PARTES: Félix Montesinos c/ Gregorio Alban y otras, hurto y otro
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Potosí
- Que en grado de apelación el tribunal ad-quem a fs
- Contra el referido Auto de Vista, recurren de nulidad o de casación los incriminados con
- CONSIDERANDO: Que del examen y análisis de todos los elementos probatorios que aporta el proceso
- Que el art
- RELATOR: Ministro: Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
