CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 581 Sucre 13 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ines Zabaleta Layme c/ HeribertoLayme Mamani, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 140-141 por Heriberto Layme Mamani, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 137-138 vlta., de fecha 9 de octubre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias de Inés Zabaleta Layme contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de violación con agravantes, previsto y sancionado por el art. 308 y 310 numeral 2) del Código Penal; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del representante del Ministerio Público de fs. 145-146; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la facultad conferida por el art. 106 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, pronuncia el Auto de Vista de fs. 137-138 vlta., por el que anula la sentencia apelada de fs. 127-128 y deliberando en el fondo declara al procesado Heriberto Layme Mamani, autor del delito de violación, incurso en la sanción del art. 308 segunda parte del Código Penal, con la agravante del art. 310 inciso 2) del mismo cuerpo punitivo, condenándole a la pena de privación de libertad de trece años en presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de ésa ciudad, costas a favor del Estado y pago de daños y perjuicios a la parte civil regulable en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 581 Sucre 13 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ines Zabaleta Layme c/ HeribertoLayme Mamani, violación
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad o casación interpuesto a fs. 140-141 por Heriberto Layme Mamani, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 137-138 vlta., de fecha 9 de octubre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias de Inés Zabaleta Layme contra el mencionado recurrente, por la comisión del delito de violación con agravantes, previsto y sancionado por el art. 308 y 310 numeral 2) del Código Penal; los antecedentes procesales, las leyes que se acusan de infringidas, el requerimiento del representante del Ministerio Público de fs. 145-146; y
CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la facultad conferida por el art. 106 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, pronuncia el Auto de Vista de fs. 137-138 vlta., por el que anula la sentencia apelada de fs. 127-128 y deliberando en el fondo declara al procesado Heriberto Layme Mamani, autor del delito de violación, incurso en la sanción del art. 308 segunda parte del Código Penal, con la agravante del art. 310 inciso 2) del mismo cuerpo punitivo, condenándole a la pena de privación de libertad de trece años en presidio, a cumplir en el Penal de San Pedro de ésa ciudad, costas a favor del Estado y pago de daños y perjuicios a la parte civil regulable en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la
- Contra el anotado fallo de segunda instancia, recurre de nulidad o casación el incriminado Heriberto
- Por otro lado, en autos, sólo el incriminado apela del fallo de primera instancia, en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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