Por otro lado, en autos, sólo el incriminado apela del fallo de primera instancia, en
CONSIDERANDO: Que, si bien el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, concede a los jueces la potestad de apreciar las pruebas a su prudente arbitrio y conforme con las reglas de la sana crítica, en cambio, el Tribunal ad-quem, ha infringido la ley sustantiva penal en la imposición de la pena a los hechos calificados, por cuanto, dicha imposición no ha sido debidamente motivada, ni se a tomado en cuenta, las circunstancias que han rodeado la comisión del hecho que se juzga y las atenuantes generales, para aplicar la pena dentro de los límites señalados por ley, esto es, conforme a los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal..
Que, si bien se halla establecida la conducta antijurídica y culpable del encausado, la Corte ad-quem no califica la pena adecuada al caso, en efecto, es innegable que el propósito del procesado Heriberto Layme Mamani, fue el abuso sexual ejercitado, cuya verdad del hecho resulta probada ante la existencia de prueba plena y completa, toda vez, si el bien jurídico protegido es el honor de la víctima, cargos que en el ínterin del proceso no fueron enervados por el encausado.
Por otro lado, en autos, sólo el incriminado apela del fallo de primera instancia, en tal circunstancia el ad-quem debió observar el mandato del art. 278 del Código de Procedimiento Penal, que prevée que los jueces y tribunales circunscribirán sus resoluciones a los puntos recurridos, al no obrar de esta manera la Corte de apelación viola la norma legal anotada, y el principio de reformatio in peius, previsto en el art. 400 de la Ley N° 1970, aplicable por imperio del art. 33 de la Constitución Política del Estado; por lo que, la sentencia de segundo grado no debe perjudicar al procesado apelante cuando no exista apelación interpuesta por la parte contraria. Conduce a esta conclusión el principio normativo de que a nadie se niegue o retarde el derecho o la justicia
- CONSIDERANDO: Que, remitido el proceso en grado de apelación, el ad-quem en uso de la
- Contra el anotado fallo de segunda instancia, recurre de nulidad o casación el incriminado Heriberto
- Por otro lado, en autos, sólo el incriminado apela del fallo de primera instancia, en
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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