SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 591 Sucre 14 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Jimmy Edwin Gandarillas Viscarra, suministro de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 166-170 interpuesto por el Fiscal de Sala Superior, contra el Auto de Vista de fs. 164-165 de fecha 18 de septiembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jimmy Edwin Gandarillas Viscarra por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 182-183; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 139-142, declarando al procesado Jimmy Edwin Gandarillas Viscarra, autor del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 8vo. del Código Penal con relación al 51 de la Ley 1008, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más 54 días multa, a razón de Bs. 5.- por día y el pago daños y costas al Estado.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs. 164-165, revoca la sentencia apelada, en consecuencia absuelve al procesado del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 8vo. del Código Penal con relación al art. 51 de la Ley 1008, declarándole dependiente no habitual, disponiendo su internación en un Instituto de Farmacodependencia público o privado de la ciudad de La Paz para su tratamiento hasta que obtenga su rehabilitación certificada por la opinión del especialista encargado de su terapia.
Que, contra dicha resolución recurre de casación el Fiscal de Sala Superior con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 166-170, acusa la violación de los arts. 135 y 244 del Código de Procedimiento Penal; 33 inc. m) y 48 de la Ley 1008; pide se case el Auto de Vista y se declare al procesado autor del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio y demás sanciones de ley.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos procesales, se establece que la Corte ad-quem, haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal y sometiendo el conjunto de pruebas, a la valoración ponderada con sentido de critico y de equidad, conforme dispone el art. 135 del citado cuerpo de leyes, ha llegado a la convicción de que el procesado Jimmy Edwin Gandarillas Viscarra es consumidor de droga, desde hace 15 años atrás a su detención practicada el 10 de septiembre de 1999 por efectivos de la F.E.L.C.N., en la puerta de la Facultad de Derecho, incautándose 15 gramos de marihuana y 4 gramos de semilla de la misma sustancia. Posteriormente en su domicilio le incautan 6 gramos de marihuana y 10 gramos de semilla de la misma sustancia, dos pipas de papel estañado y 3 encendedores; extremo que se halla ratificado por el certificado psicológico-clínico de fs. 42, el informe del Instituto Nacional de Tratamiento, Rehabilitación, Reinserción Social e Investigaciones en Drogadependencia "INTRAID", Cruz Blanca Boliviana de fs. 44, el certificado psicológico de fs. 91 y el certificado médico forense de fs. 115, que dan cuenta que el incriminado Jimmy Edwin Gandarillas Viscarra, es consumidor de droga dependiente de marihuana, con elevada tolerancia a este estupefaciente, con trastornos mentales e intentos de autoeliminación e incremento en su conducta psicopática, consecuentemente considerado toxicómano disocial, difícil de controlar; infiriéndose que la droga decomisada en mínima cantidad, estaba destinada a su consumo y de modo alguno para el suministro, además de que el Ministerio Público no ha logrado demostrar la participación del encausado en el delito descrito por el art. 51 de la Ley 1008.
Que, la Corte de alzada, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con sujeción a las pruebas existentes y a lo dispuesto por el art. 244 del Código de Procedimiento Penal, sin llegar a infringir ninguna disposición legal de orden sustantivo y menos incurrir en la causal de casación del inciso 2) y 4) del art. 298 del Código Adjetivo Penal, aludidos por el del Ministerio Público, razón por lo que se debe aplicar el numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento Fiscal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 166-170 de obrados.
RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 14 de noviembre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
1
AUTO SUPREMO No 591 Sucre 14 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Jimmy Edwin Gandarillas Viscarra, suministro de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 166-170 interpuesto por el Fiscal de Sala Superior, contra el Auto de Vista de fs. 164-165 de fecha 18 de septiembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jimmy Edwin Gandarillas Viscarra por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 182-183; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, pronuncia la sentencia de fs. 139-142, declarando al procesado Jimmy Edwin Gandarillas Viscarra, autor del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 8vo. del Código Penal con relación al 51 de la Ley 1008, condenándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más 54 días multa, a razón de Bs. 5.- por día y el pago daños y costas al Estado.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs. 164-165, revoca la sentencia apelada, en consecuencia absuelve al procesado del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 8vo. del Código Penal con relación al art. 51 de la Ley 1008, declarándole dependiente no habitual, disponiendo su internación en un Instituto de Farmacodependencia público o privado de la ciudad de La Paz para su tratamiento hasta que obtenga su rehabilitación certificada por la opinión del especialista encargado de su terapia.
Que, contra dicha resolución recurre de casación el Fiscal de Sala Superior con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 166-170, acusa la violación de los arts. 135 y 244 del Código de Procedimiento Penal; 33 inc. m) y 48 de la Ley 1008; pide se case el Auto de Vista y se declare al procesado autor del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de diez años de presidio y demás sanciones de ley.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos procesales, se establece que la Corte ad-quem, haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal y sometiendo el conjunto de pruebas, a la valoración ponderada con sentido de critico y de equidad, conforme dispone el art. 135 del citado cuerpo de leyes, ha llegado a la convicción de que el procesado Jimmy Edwin Gandarillas Viscarra es consumidor de droga, desde hace 15 años atrás a su detención practicada el 10 de septiembre de 1999 por efectivos de la F.E.L.C.N., en la puerta de la Facultad de Derecho, incautándose 15 gramos de marihuana y 4 gramos de semilla de la misma sustancia. Posteriormente en su domicilio le incautan 6 gramos de marihuana y 10 gramos de semilla de la misma sustancia, dos pipas de papel estañado y 3 encendedores; extremo que se halla ratificado por el certificado psicológico-clínico de fs. 42, el informe del Instituto Nacional de Tratamiento, Rehabilitación, Reinserción Social e Investigaciones en Drogadependencia "INTRAID", Cruz Blanca Boliviana de fs. 44, el certificado psicológico de fs. 91 y el certificado médico forense de fs. 115, que dan cuenta que el incriminado Jimmy Edwin Gandarillas Viscarra, es consumidor de droga dependiente de marihuana, con elevada tolerancia a este estupefaciente, con trastornos mentales e intentos de autoeliminación e incremento en su conducta psicopática, consecuentemente considerado toxicómano disocial, difícil de controlar; infiriéndose que la droga decomisada en mínima cantidad, estaba destinada a su consumo y de modo alguno para el suministro, además de que el Ministerio Público no ha logrado demostrar la participación del encausado en el delito descrito por el art. 51 de la Ley 1008.
Que, la Corte de alzada, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con sujeción a las pruebas existentes y a lo dispuesto por el art. 244 del Código de Procedimiento Penal, sin llegar a infringir ninguna disposición legal de orden sustantivo y menos incurrir en la causal de casación del inciso 2) y 4) del art. 298 del Código Adjetivo Penal, aludidos por el del Ministerio Público, razón por lo que se debe aplicar el numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento Fiscal, declara INFUNDADO el recurso interpuesto a fs. 166-170 de obrados.
RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 14 de noviembre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
1