Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs. 164-165, revoca la sentencia apelada, en consecuencia absuelve al procesado del delito de tentativa de suministro de sustancias controladas, previsto por el art. 8vo. del Código Penal con relación al art. 51 de la Ley 1008, declarándole dependiente no habitual, disponiendo su internación en un Instituto de Farmacodependencia público o privado de la ciudad de La Paz para su tratamiento hasta que obtenga su rehabilitación certificada por la opinión del especialista encargado de su terapia
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- Que, contra dicha resolución recurre de casación el Fiscal de Sala Superior con los fundamentos
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos procesales, se establece que la Corte ad-quem, haciendo
- Que, la Corte de alzada, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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