CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos procesales, se establece que la Corte ad-quem, haciendo
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos procesales, se establece que la Corte ad-quem, haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal y sometiendo el conjunto de pruebas, a la valoración ponderada con sentido de critico y de equidad, conforme dispone el art. 135 del citado cuerpo de leyes, ha llegado a la convicción de que el procesado Jimmy Edwin Gandarillas Viscarra es consumidor de droga, desde hace 15 años atrás a su detención practicada el 10 de septiembre de 1999 por efectivos de la F.E.L.C.N., en la puerta de la Facultad de Derecho, incautándose 15 gramos de marihuana y 4 gramos de semilla de la misma sustancia. Posteriormente en su domicilio le incautan 6 gramos de marihuana y 10 gramos de semilla de la misma sustancia, dos pipas de papel estañado y 3 encendedores; extremo que se halla ratificado por el certificado psicológico-clínico de fs. 42, el informe del Instituto Nacional de Tratamiento, Rehabilitación, Reinserción Social e Investigaciones en Drogadependencia "INTRAID", Cruz Blanca Boliviana de fs. 44, el certificado psicológico de fs. 91 y el certificado médico forense de fs. 115, que dan cuenta que el incriminado Jimmy Edwin Gandarillas Viscarra, es consumidor de droga dependiente de marihuana, con elevada tolerancia a este estupefaciente, con trastornos mentales e intentos de autoeliminación e incremento en su conducta psicopática, consecuentemente considerado toxicómano disocial, difícil de controlar; infiriéndose que la droga decomisada en mínima cantidad, estaba destinada a su consumo y de modo alguno para el suministro, además de que el Ministerio Público no ha logrado demostrar la participación del encausado en el delito descrito por el art. 51 de la Ley 1008
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- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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