Que, la Corte de alzada, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con
Que, la Corte de alzada, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con sujeción a las pruebas existentes y a lo dispuesto por el art. 244 del Código de Procedimiento Penal, sin llegar a infringir ninguna disposición legal de orden sustantivo y menos incurrir en la causal de casación del inciso 2) y 4) del art. 298 del Código Adjetivo Penal, aludidos por el del Ministerio Público, razón por lo que se debe aplicar el numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad
- Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de
- Que, contra dicha resolución recurre de casación el Fiscal de Sala Superior con los fundamentos
- CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos procesales, se establece que la Corte ad-quem, haciendo
- Que, la Corte de alzada, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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