Auto Supremo AS/0591/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2001

Fecha: 14-Nov-2001

Que, la Corte de alzada, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con


Que, la Corte de alzada, al dictar el Auto de Vista recurrido, ha obrado con sujeción a las pruebas existentes y a lo dispuesto por el art. 244 del Código de Procedimiento Penal, sin llegar a infringir ninguna disposición legal de orden sustantivo y menos incurrir en la causal de casación del inciso 2) y 4) del art. 298 del Código Adjetivo Penal, aludidos por el del Ministerio Público, razón por lo que se debe aplicar el numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal