CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 592 Sucre 14 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Benigno Quispe Alvarez y otros, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gützlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125-126 interpuesto por Benigno Quispe Alvarez, contra el Auto de Vista de fs. 123-124 de fecha 25 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 133-134; y
CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs. 123-124 que revoca la sentencia de primera instancia y condena al incriminado Benigno Quispe Alvarez, como autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole a la pena de diez años de presidio y demás sanciones de ley, el indicado procesado recurre de casación a fs.125-156, acusando la interpretación errónea de los arts. 48 de la Ley 1008 y 244, 245 del Código de Procedimiento Penal, porque no calificaron ni tipificaron los hechos reconocidos en la sentencia en forma justa, pide se case el Auto de Vista y se declare su inocencia en aplicación del art. 245 del Código de Procedimiento Penal
AUTO SUPREMO No 592 Sucre 14 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Benigno Quispe Alvarez y otros, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gützlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 125-126 interpuesto por Benigno Quispe Alvarez, contra el Auto de Vista de fs. 123-124 de fecha 25 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento Fiscal de fs. 133-134; y
CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs. 123-124 que revoca la sentencia de primera instancia y condena al incriminado Benigno Quispe Alvarez, como autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole a la pena de diez años de presidio y demás sanciones de ley, el indicado procesado recurre de casación a fs.125-156, acusando la interpretación errónea de los arts. 48 de la Ley 1008 y 244, 245 del Código de Procedimiento Penal, porque no calificaron ni tipificaron los hechos reconocidos en la sentencia en forma justa, pide se case el Auto de Vista y se declare su inocencia en aplicación del art. 245 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, por el análisis objetivo de los datos del proceso se ha comprobado que
- Que, la prueba de descargo al tratarse sólo sobre su conducta anterior al hecho, no
- Que, según el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
