Que, la prueba de descargo al tratarse sólo sobre su conducta anterior al hecho, no
Que, la prueba de descargo al tratarse sólo sobre su conducta anterior al hecho, no desvirtúa y menos destruye la acusación del Ministerio Público, la misma que ha sido debidamente ratificada en el plenario de la causa
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, por el análisis objetivo de los datos del proceso se ha comprobado que
- Que, la prueba de descargo al tratarse sólo sobre su conducta anterior al hecho, no
- Que, según el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
