POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
Que, dentro del marco señalado por los arts. 135 y 290 del citado cuerpo de leyes, se procedió a la valoración de conjunto de las pruebas aportadas con sana critica y prudente arbitrio, sin llegar a omitir las acusadas en el recurso planteado; prueba elocuente de lo afirmado es la evidencia del cuerpo del delito que se configura en el acta de fs. 8, incautación y pesaje de fs. 10, análisis de laboratorio de fs. 11, muestras fotográficas de fs. 12 a 14 de obrados. Consecuentemente, por lo anterior se infiere que la conducta del incriminado Benigno Quispe Alvarez, se adecua al tipo descrito por el art. 48 de la Ley 1008, tal como ha llegado a concebir en su fallo la Corte de alzada, sin infringir las disposiciones legales impugnadas en el recurso de casación de fs. 125-126, por lo que corresponde al Supremo Tribunal, dar aplicación al art. 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. , declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto
- CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que, por el análisis objetivo de los datos del proceso se ha comprobado que
- Que, la prueba de descargo al tratarse sólo sobre su conducta anterior al hecho, no
- Que, según el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
