Auto Supremo AS/0596/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2001

Fecha: 14-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que fluyen del proceso y en relación


CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que fluyen del proceso y en relación a los argumentos del recurso planteado, se establece que la conducta del incriminado, se subsume en la descripción legal del tipo incurso en la sanción del art. 252 inc. 1) y 2) del Cód. Pen., cuyo cuerpo del delito está justificado por el certificado médico - legal fs. 3, que en su parte final indica: " En fecha 14 de diciembre de 1998 a hrs. 6:30 a.m., se procedió al levantamiento de un cadáver de sexo femenino posteriormente identificado como Bertha Tito Choque, al examen físico externo presenta escoriaciones en el mentón derecho, escoriaciones en la región del parietal derecho, escoriaciones en el pómulo izquierdo, escoriaciones en la región del antebrazo izquierdo y ambas rodillas; hematomas y equimosis en la región anterior y posterior del cuello. Causa de la muerte ASFIXIA POR ESTRANGULAMIENTO. Asfixia por estrangulamiento con violencia", Certificado de defunción de fs. 4, certificado médico - forense de fs. 7, muestra fotográficas de fs. 30 - 35 y otros actuados adosados en el expediente, demuestran inequívocamente que la madrugada del 14 de diciembre de 1998, el procesado René Yujra Tapia propinó una golpiza despiadada y brutal a su concubina Bertha Tito Choque, procediendo luego a estrangularla utilizando para el efecto un cable eléctrico que terminó con la expiración de la vida de su compañera; cuyo resultado fue buscado y logrado, asegurándose incluso de llevar a sus hijos donde su hermano Willy Yujra y retornar por la madrugada a su domicilio para emprender en forma dolosa el crimen; sin que le sirva de alibí o coartada su afirmación de haber estado en el domicilio de su hermano la fecha en que se consumó el delito; pues este extremo no ha sido demostrado por el encausado