Que, según la doctrina penal contemporánea se da el dolo, cuando la voluntad del sujeto
Que, según la doctrina penal contemporánea se da el dolo, cuando la voluntad del sujeto persigue un resultado; es decir que esa voluntad se dirige hacia un punto y se asegura de consumar el hecho. Resulta, entonces, que el dolo es conciencia y voluntad; porque el sujeto activo conoce los hechos y conoce también la valoración jurídica; en el caso de autos, está plenamente probado que la intención y voluntad del procesado fue imperturbable en su intensidad de elegir el momento oportuno y con marcada ventaja sobre su víctima para alcanzar el resultado querido, en este caso la muerte de su concubina, que deja en la orfandad a varios hijos y cuya vida nadie puede arrebatarla por ser el valor superior que se halla garantizado por la Constitución. Por consiguiente, no siendo evidente las infracciones aludidas por el recurrente, es menester dar aplicación al inc. 2º) del art. 307 del Cód. Pdto. Pen
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem de acuerdo con la facultad conferida por el art
- Que contra el referido fallo, recurre de casación el procesado René Yujra Tapia con los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que fluyen del proceso y en relación
- Que, según la doctrina penal contemporánea se da el dolo, cuando la voluntad del sujeto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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