CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem de acuerdo con la facultad conferida por el art
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 596 Sucre 14 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alicia Tito Choque c/ René Yujra Tapia, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Yujra Tapia a fs. 188 - 190, impugnando el Auto de Vista de fs. 185 - 187 de 15 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alicia Tito Choque contra el recurrente, por la comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 193;
CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem de acuerdo con la facultad conferida por el art. 290 del Cód. Pdto. Pen, a fs. 185 - 187, pronuncia el Auto de vista por el que confirma la sentencia apelada de fs. 168 - 170, que declara al procesado René Yujra Tapia, autor del delito de asesinato, previsto por el art. 252 inc. 1) y 2) del Cód. Pen., condenándole a la pena de treinta años de presidio que deberá cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de daños y perjuicios ocasionados a la parte civil y costas al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia
AUTO SUPREMO No 596 Sucre 14 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alicia Tito Choque c/ René Yujra Tapia, asesinato
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por René Yujra Tapia a fs. 188 - 190, impugnando el Auto de Vista de fs. 185 - 187 de 15 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alicia Tito Choque contra el recurrente, por la comisión del delito de asesinato; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 193;
CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem de acuerdo con la facultad conferida por el art. 290 del Cód. Pdto. Pen, a fs. 185 - 187, pronuncia el Auto de vista por el que confirma la sentencia apelada de fs. 168 - 170, que declara al procesado René Yujra Tapia, autor del delito de asesinato, previsto por el art. 252 inc. 1) y 2) del Cód. Pen., condenándole a la pena de treinta años de presidio que deberá cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago de daños y perjuicios ocasionados a la parte civil y costas al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem de acuerdo con la facultad conferida por el art
- Que contra el referido fallo, recurre de casación el procesado René Yujra Tapia con los
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos que fluyen del proceso y en relación
- Que, según la doctrina penal contemporánea se da el dolo, cuando la voluntad del sujeto
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
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