Consiguientemente, al estar fehacientemente demostrado, que los dos primeros procesados recurrentes, actuaron como traficantes y
Que, en el momento del operativo en el inmueble de Cinthia Chávez Méndez, Hugo Manuel Rayo Lizama fue sorprendido manipulando bolsas que contenían cocaína y descubren que en su billetera estaba un pequeño envoltorio de cocaína que constituía la muestra de la droga para realizar la transacción, droga que fue adquirida de Cinthia Chávez, quien tenía almacenada en el dormitorio de Flora Justiniano, la que tenía conocimiento de las actividades de Cinthia Chávez y no denunció este hecho, aspecto que la convierte en encubridora.
Consiguientemente, al estar fehacientemente demostrado, que los dos primeros procesados recurrentes, actuaron como traficantes y Flora Justiniano Pérez como encubridora, se constata que los Tribunales de instancia, tanto en la calificación del delito, como en la imposición de la pena, han aplicado correctamente lo dispuesto por los arts. 48 y 75 primera parte de la Ley 1008 y arts. 13, 37, 38 y 40 del Código Penal; sin que sea necesario referirse al procesado José Fortes Da Cruz, que fue absuelto, porque no existir recurso alguno interpuesto contra éste; de manera que por lo fundamentado precedentemente, no son evidentes las infracciones que invocan los recurrentes en su memoriales de fs.- 505-507 y 508-514 complementado a fs. 557-575
- PARTES: Ministerio Público c/ Cinthia Chávez Méndez y otros, Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista de fs
- Consiguientemente, al estar fehacientemente demostrado, que los dos primeros procesados recurrentes, actuaron como traficantes y
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
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