Auto Supremo AS/0599/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0599/2001

Fecha: 15-Nov-2001

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma


CONSIDERANDO: Que, con relación a los recursos de casación planteados a fs. 515-516 y 517-518, si bien acusan la violación del art. 104 de la Ley 1008 y piden la devolución de los inmuebles incautados, no es menos cierto que en materia de devolución de bienes inmuebles confiscados comprendidos en los incisos a) y b) del art. 71 de la Ley N° 1008, corresponde dar aplicación al procedimiento prevista en la anotada Ley especial contemplado precisamente en el art. 104 que reza "La devolución y/o restitución de los bienes incautados a terceros, sólo procederá en ejecución de sentencia y a condición ineludible de que éstos hubieran demostrado el origen licito de los mismos". En consecuencia los terceristas que reclaman la devolución de sus bienes, deben hacerlo ante el a-quo que dictó el fallo de primera instancia y cuando esta hubiere adquirido la calidad de cosa juzgada, instancia donde acreditarán su derecho propietario con anterioridad a la confiscación, justificando que el origen de sus bines es lícito, y que no tuvieron relación ni sirvieron de medio en la actividad del tráfico de sustancias controladas. Se declara así

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos interpuestos a fs. 505-507, 508-514 complementado a fs. 557-515 y a fs. 517-518, respectivamente