CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 388-390 y 391-393 interpuestos por Aída Rodríguez Escalante y Olga Castro Mejía, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 384-386 de fecha 8 de diciembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 404-405; y
CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fs. 350-353, declarando a los procesados: Carlos Solíz Castro y David Darwin Añez Quiroga, autores de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de 500 días multa, a razón de Bs. 5 por día, costas y gastos causados al Estado. A los procesados Luis Fernando García Paz y Mauricio Silva Paz, los declara autores del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, tipificado por el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena de seis años y seis meses de presidio a cumplir en el mismo Centro Penitenciario de Palmasola, al pago de 400 días multa, a razón de Bs. 4 por día, con costas y gastos ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Finalmente a los co-procesados Olga Castro Mejía, Aída Rodríguez Escalante y Fernando Alberto Castro, les absuelve del cargo de complicidad en tráfico de sustancias controladas, art. 76 de la Ley 1008, al no existir plena prueba, conforme al art. 244 del Código de Procedimiento Penal. También se dispone la devolución y entrega a su propietario Wilson Vargas Frías el vehículo incautado a fs. 62 y la confiscación definitiva a favor del Estado Boliviano de los demás bienes señalados a fs. 62
- PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Solís Castro y otros, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, del examen de todas los datos cursantes en el proceso, con relación a
- Consecuentemente, los tribunales de instancia, han procedido correctamente al tipificar el acto punitivo e imponer
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
