Auto Supremo AS/0602/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2001

Fecha: 15-Nov-2001

CONSIDERANDO: Que, del examen de todas los datos cursantes en el proceso, con relación a


Que, del anterior fallo recurren de casación Aída Rodríguez Escalante a fs. 388-390 y Olga Castro Mejía a fs. 391-393, con los mismos fundamentos, acusan la violación de los arts. 16-I-II de la Constitución Política del Estado, 244 del Código de Procedimiento Penal y 93 de la Ley 1008; piden se case el Auto de Vista y se declare su absolución de pena y culpa por no existir en su contra plena prueba.

CONSIDERANDO: Que, del examen de todas los datos cursantes en el proceso, con relación a la fundamentación e infracción de las leyes acusadas en los recursos, se colige que tanto el Tribunal ad-quem, como el a-quo, en la apreciación de la prueba hicieron uso de la facultad que les confieren los art. 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, siendo por ello, incensurables en casación, a menos que se hubiere denunciado de haber incurrido en error de hecho o de derecho, y comprobado con elementos de convicción contundentes, lo que no ocurre en la especie; de donde se concluye que no son ciertas ni evidentes las infracciones penales acusadas en los recursos, en atención a que la Corte de alzada ha ejercitado plenamente la atribución que le otorga las citadas normas legales, llegando al convencimiento de que la conducta antijurídica de las recurrentes se adecua al tipo penal descrito en el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, por cuanto en el sub-lite se encuentra acreditada, por la prueba cursante en el expediente, que las incriminadas Olga Castro Mejía, Aída Rodríguez Escalante y Fernando Alberty Castro, recibían importantes sumas de dinero del Uruguay, Argentina y España, enviadas por Carlos Castro Solíz, a través de la firma DHL proveniente de la actividad del narcotráfico