Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 384-386, confirma la sentencia condenatoria dictada contra Carlos Solíz Castro, David Darwin Añez Quiroga, Luis Fernando García Paz y Mauricio Silva Paz, y revoca la parte absolutoria dictada a favor de Olga Castro Mejía, Aída Rodríguez Escalante y Fernando Alberty Castro, y deliberando en el fondo en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, los declara culpables del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 76 con relación al 48 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más el pago de 400 días multa, a razón de Bs. 3 por día, con costas a favor del Estado. Mantiene vigente las medidas accesorias dispuestas por el Tribunal inferior con relación a los bienes incautados
- PARTES: Ministerio Público c/ Carlos Solís Castro y otros, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de
- Que, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de
- CONSIDERANDO: Que, del examen de todas los datos cursantes en el proceso, con relación a
- Consecuentemente, los tribunales de instancia, han procedido correctamente al tipificar el acto punitivo e imponer
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
- 1
