CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso se establece que la
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso se establece que la procesada Natividad Callancho de Cachi, no apeló de la sentencia de primera instancia cursante en los folios 108-111, fallo que en segunda instancia fue confirmado en todas sus partes mediante el Auto de Vista de fs. 123 y vlta., de donde se infiere que al no haber utilizado dicho recurso estuvo conforme con el mismo, no siendo en consecuencia, viable el recurso de casación interpuesto a fs. 127-129 en aplicación a lo que dispone el art. 262 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por mandato del art. 355 del Código Adjetivo Penal. Si la recurrente creía que se conculcaron los principios del debido proceso y que no se tomó en cuenta dentro del plenario la concentración, inmediación, etc., debió haber apelado de la sentencia condenatoria de primera instancia, por lo que no se justifica que recurra de casación contra el Auto de Vista que la confirma sin ninguna modificación
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Apelación a fs
- Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la procesada a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso se establece que la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
