POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 133-134, declara IMPROCEDENTE el recurso deducido en aplicación del art. 307 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Apelación a fs
- Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la procesada a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso se establece que la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
