CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Apelación a fs
SALA PENAL
AUTO SUSPREMO No 603 Sucre 15 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Natividad Callancho de Cachi, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 127-129 interpuesto por Natividad Callancho de Cachi, impugnando el Auto de Vista de fs. 123 y vlta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 133- 134, y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Apelación a fs. 123 pronuncia el Auto de Vista por el que confirma la sentencia apelada de fs. 108-111, que declara a la procesada Natividad Callancho de Cachi autora del delito de suministro de sustancias controladas previsto por el art. 51 de la Ley 1008, condenándola a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, multa de 80 días a razón de Bs. 10.- día; más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia
AUTO SUSPREMO No 603 Sucre 15 de noviembre de 2001
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Natividad Callancho de Cachi, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 127-129 interpuesto por Natividad Callancho de Cachi, impugnando el Auto de Vista de fs. 123 y vlta. pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de suministro de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la Nación de fs. 133- 134, y
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Apelación a fs. 123 pronuncia el Auto de Vista por el que confirma la sentencia apelada de fs. 108-111, que declara a la procesada Natividad Callancho de Cachi autora del delito de suministro de sustancias controladas previsto por el art. 51 de la Ley 1008, condenándola a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, multa de 80 días a razón de Bs. 10.- día; más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia
- CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Apelación a fs
- Contra el referido Auto de Vista recurre de casación la procesada a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso se establece que la
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
