SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 609 Sucre 15 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: María Ríos Calderón c/ María Velasco Rojas, estafa y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 364-367 interpuesto por María Velasco Rojas, contra el Auto de Vista de fs. 361-362 vlta. de fecha 29 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por María Ríos Calderón contra la recurrente, por el delito de estafa y estelionato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 370-371; y
CONSIDERANDO: Que, de las piezas procesales que informan el expediente, se establece que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, al dictar el Auto de Vista a de fs. 361-362 vlta. confirmando la sentencia apelada de fs. 342-344 vlta. dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal, por la cual declara culpable y autora a la procesada María Velasco Rojas de los delitos de estafa y estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más el pago de costas, daños y perjuicios a la parte querellante, ha procedido dentro del marco señalado por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, apreciando todos lo medios de prueba aportados en su conjunto, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica.
En efecto, del análisis precedente, se comprueba, que la incriminada hoy recurrente, con argucia, embuste y ardid, en beneficio propio y con una serie de perjuicios a la querellante, transfirió a favor de María Ríos Calderón, en fecha 29 de enero de 1996, bajo la modalidad de venta con pacto de rescate el lote de terreno de 525 mts.2, ubicado en la Zona Villa Fátima en la U.V. 51 Mza. 36, por el precio de $us. 5.000.- pero que para efectos de pago de impuesto se consigno la suma de $us. 1.573.- con la apariencia de ser la legítima propietaria, siendo así que ya en fecha 21 de agosto de 1994 había transferido el mismo inmueble a la señora Lilian Mercedes Siles Rivera, venta debidamente inscrita en Derechos Reales, bajo la partida computarizada N° 010276149, Folio N° 004284 de fecha 28 de enero de 1997, hecho que se verifica por el certificado de fs. 4; es más, el indicado lote fue dado en garantía hipotecaria en fecha 15 de enero de 1996 por la suma de $us. 5.000.- a favor del Banco Económico S.A.; infiriéndose por todo ello, que la procesada engañó sin el menor escrúpulo y respeto a la majestad de la ley y derechos de la querellante, adecuando su conducta en los tipos penales de los arts. 335 y 337 del Código Punitivo, habida cuenta de estar plenamente justificado el cuerpo del delito, con los documentos que fluyen de fs. 1 a 7 del expediente y que son la base fundamental del juicio penal, conforme establece el art. 133 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 370 - 371, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 364-367, con costas, más la cancelación de 200 días multa, a razón de Bs. 1 por día, que María Velasco Rojas debe hacerlo en el tiempo que dure su condena, más costas a favor del Estado, averiguable en ejecución de sentencia.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 15 de noviembre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
1
AUTO SUPREMO No 609 Sucre 15 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: María Ríos Calderón c/ María Velasco Rojas, estafa y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 364-367 interpuesto por María Velasco Rojas, contra el Auto de Vista de fs. 361-362 vlta. de fecha 29 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por María Ríos Calderón contra la recurrente, por el delito de estafa y estelionato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 370-371; y
CONSIDERANDO: Que, de las piezas procesales que informan el expediente, se establece que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, al dictar el Auto de Vista a de fs. 361-362 vlta. confirmando la sentencia apelada de fs. 342-344 vlta. dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal, por la cual declara culpable y autora a la procesada María Velasco Rojas de los delitos de estafa y estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más el pago de costas, daños y perjuicios a la parte querellante, ha procedido dentro del marco señalado por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, apreciando todos lo medios de prueba aportados en su conjunto, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica.
En efecto, del análisis precedente, se comprueba, que la incriminada hoy recurrente, con argucia, embuste y ardid, en beneficio propio y con una serie de perjuicios a la querellante, transfirió a favor de María Ríos Calderón, en fecha 29 de enero de 1996, bajo la modalidad de venta con pacto de rescate el lote de terreno de 525 mts.2, ubicado en la Zona Villa Fátima en la U.V. 51 Mza. 36, por el precio de $us. 5.000.- pero que para efectos de pago de impuesto se consigno la suma de $us. 1.573.- con la apariencia de ser la legítima propietaria, siendo así que ya en fecha 21 de agosto de 1994 había transferido el mismo inmueble a la señora Lilian Mercedes Siles Rivera, venta debidamente inscrita en Derechos Reales, bajo la partida computarizada N° 010276149, Folio N° 004284 de fecha 28 de enero de 1997, hecho que se verifica por el certificado de fs. 4; es más, el indicado lote fue dado en garantía hipotecaria en fecha 15 de enero de 1996 por la suma de $us. 5.000.- a favor del Banco Económico S.A.; infiriéndose por todo ello, que la procesada engañó sin el menor escrúpulo y respeto a la majestad de la ley y derechos de la querellante, adecuando su conducta en los tipos penales de los arts. 335 y 337 del Código Punitivo, habida cuenta de estar plenamente justificado el cuerpo del delito, con los documentos que fluyen de fs. 1 a 7 del expediente y que son la base fundamental del juicio penal, conforme establece el art. 133 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento Fiscal de fs. 370 - 371, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 364-367, con costas, más la cancelación de 200 días multa, a razón de Bs. 1 por día, que María Velasco Rojas debe hacerlo en el tiempo que dure su condena, más costas a favor del Estado, averiguable en ejecución de sentencia.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
Dr. Héctor Sandoval Parada
Sucre 15 de noviembre de 2001
Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
1