Auto Supremo AS/0609/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0609/2001

Fecha: 15-Nov-2001

En efecto, del análisis precedente, se comprueba, que la incriminada hoy recurrente, con argucia, embuste


En efecto, del análisis precedente, se comprueba, que la incriminada hoy recurrente, con argucia, embuste y ardid, en beneficio propio y con una serie de perjuicios a la querellante, transfirió a favor de María Ríos Calderón, en fecha 29 de enero de 1996, bajo la modalidad de venta con pacto de rescate el lote de terreno de 525 mts.2, ubicado en la Zona Villa Fátima en la U.V. 51 Mza. 36, por el precio de $us. 5.000.- pero que para efectos de pago de impuesto se consigno la suma de $us. 1.573.- con la apariencia de ser la legítima propietaria, siendo así que ya en fecha 21 de agosto de 1994 había transferido el mismo inmueble a la señora Lilian Mercedes Siles Rivera, venta debidamente inscrita en Derechos Reales, bajo la partida computarizada N° 010276149, Folio N° 004284 de fecha 28 de enero de 1997, hecho que se verifica por el certificado de fs. 4; es más, el indicado lote fue dado en garantía hipotecaria en fecha 15 de enero de 1996 por la suma de $us. 5.000.- a favor del Banco Económico S.A.; infiriéndose por todo ello, que la procesada engañó sin el menor escrúpulo y respeto a la majestad de la ley y derechos de la querellante, adecuando su conducta en los tipos penales de los arts. 335 y 337 del Código Punitivo, habida cuenta de estar plenamente justificado el cuerpo del delito, con los documentos que fluyen de fs. 1 a 7 del expediente y que son la base fundamental del juicio penal, conforme establece el art. 133 del Código de Procedimiento Penal