CONSIDERANDO: Que, de las piezas procesales que informan el expediente, se establece que la Sala
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 364-367 interpuesto por María Velasco Rojas, contra el Auto de Vista de fs. 361-362 vlta. de fecha 29 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por María Ríos Calderón contra la recurrente, por el delito de estafa y estelionato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento Fiscal de fs. 370-371; y
CONSIDERANDO: Que, de las piezas procesales que informan el expediente, se establece que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, al dictar el Auto de Vista a de fs. 361-362 vlta. confirmando la sentencia apelada de fs. 342-344 vlta. dictada por el Juez Segundo de Partido en lo Penal, por la cual declara culpable y autora a la procesada María Velasco Rojas de los delitos de estafa y estelionato, previstos por los arts. 335 y 337 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más el pago de costas, daños y perjuicios a la parte querellante, ha procedido dentro del marco señalado por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, apreciando todos lo medios de prueba aportados en su conjunto, a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica
- PARTES: María Ríos Calderón c/ María Velasco Rojas, estafa y otro
- CONSIDERANDO: Que, de las piezas procesales que informan el expediente, se establece que la Sala
- En efecto, del análisis precedente, se comprueba, que la incriminada hoy recurrente, con argucia, embuste
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excma
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara
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