POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de Bolivia, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1841-1843, en aplicación del art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos examinados con costas
- PARTES: Ministerio Público c/ Edgar Severo Salinas y otros, tráfico de sustancias controladas
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- Lucio López Claros, acusa la infracción del art
- Edgar Severo Salinas Corini, señala que en la fase investigativa fue objeto de torturas y
- Cleto Condori Guzmán, trata de desvirtuar la acusación que pesa en su contra, manifestando que
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Que en consecuencia el tribunal ad quem al pronunciar el Auto de Vista impugnado ha
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
