Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación si no se demuestra el error de los juzgadores mediante piezas de convicción irrecusables que patenticen su equivocación, a tenor del art. 253-3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia penal por disposición del art. 355 del Código de Procedimiento Penal. No habiendo los recurrentes demostrado de ese modo la infracción de las leyes que acusan, no corresponde la casación del fallo
- PARTES: Ministerio Público c/ Edgar Severo Salinas y otros, tráfico de sustancias controladas
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- Lucio López Claros, acusa la infracción del art
- Edgar Severo Salinas Corini, señala que en la fase investigativa fue objeto de torturas y
- Cleto Condori Guzmán, trata de desvirtuar la acusación que pesa en su contra, manifestando que
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Que en consecuencia el tribunal ad quem al pronunciar el Auto de Vista impugnado ha
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
