VISTOS
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS.- Los recursos de casación de fs. 1829-1830, 1832-1833 y 1835-1836 interpuestos por: Lucio López Claros, Edgar Severo Salinas Corini y Cleto Condori Guzmán, impugnado el Auto de Vista de fs. 1822-1826 pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, Jhonny Delgadillo Linares, Celso Muriel Encinas, Teodomiro Ledezma López, Eliceo Ledezma López y Juana Linares Jordán, por la comisión de los delitos de "tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, transporte de sustancias controladas y complicidad en tráfico de sustancias controladas"; los antecedentes del proceso y requerimiento fiscal de fs. 1841-1843
- PARTES: Ministerio Público c/ Edgar Severo Salinas y otros, tráfico de sustancias controladas
- VISTOS
- CONSIDERANDO
- Lucio López Claros, acusa la infracción del art
- Edgar Severo Salinas Corini, señala que en la fase investigativa fue objeto de torturas y
- Cleto Condori Guzmán, trata de desvirtuar la acusación que pesa en su contra, manifestando que
- Que por tal razón la valoración de los elementos de juicio es incensurable en casación
- Que en consecuencia el tribunal ad quem al pronunciar el Auto de Vista impugnado ha
- POR TANTO
- RELATOR: Ministro Dr. Carlos Tovar Gützlaff
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.- Dr. Edgar Molina Aponte.- Secretario de Cámara.
