CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, la contestación hecha
CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, la contestación hecha por la empresa BARTOS a fs. 14, purgando rebeldía, asumiendo su defensa y por tanto con la avenencia al presente proceso en todos sus efectos jurisdiccionales, conforme dispone el parágrafo II del art. 129 del Código de Procedimiento Civil, frente a su intención reiterada de nulidad de obrados por la aparente falta de citación con la demanda de fs. 4, se evidencia que Rubén Mercado Navarro, el actor, trabajó en calidad de Gerente Administrativo de la empresa constructora BARTOS S.A. durante 6 años y 7 meses, que renunció voluntariamente a su fuente de trabajo (fs. 1-2), que su salario mensual fue de Bs. 5.267.- y que no cobró la suma de Bs. 45.999.-, establecida en el finiquito de fs. 12, según acredita el informe de fs. 39 emitido por personeros del BHN Multibanco S.A., por lo que, con estos extremos así demostrados, se concluye que a dicho actor le asiste el derecho al pago de sus beneficios sociales de acuerdo a lo determinado en la sentencia de fs. 133, confirmada en parte por el Auto de Vista, ahora recurrido por el personero legal de la empresa constructora citada, debido, entre otros criterios, al cambio del signo monetario que consigna una suma diferente en dólares americanos a la establecida en bolivianos en el fallo de primera instancia
- AUTO SUPREMO No. 265-Social Sucre, 10 de diciembre de 2001
- PARTES: Rubén Mercado Navarro c/ Empresa Constructora BARTOS y Cia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, la contestación hecha
- Se llega a esta conclusión, en razón a que el actor, en sus memoriales de
- Por lo expuesto, el actor y la empresa constructora demandada, al no haber probado que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 10 de diciembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo .- Secretario de Cámara.
