Se llega a esta conclusión, en razón a que el actor, en sus memoriales de
Se llega a esta conclusión, en razón a que el actor, en sus memoriales de fs. 22, 40 y 42, solicitó al Juez de la causa ordene a BARTOS y a la Superintendencia de Bancos, deposite el importe del finiquito y que se proceda a la retención de este monto y la remita al juzgado, respectivamente; y en su confesión judicial provocada de fs. 103, expresó "... que se elaboró finiquito por concepto de beneficios sociales el mismo que ascendía a la suma de Bs. 44.697.-, dinero que a la fecha no me han cancelado". Estos actos procesales que revisten confesión judicial espontánea, corroboradas por el acto jurídico de la confesión provocada, constituyen plena prueba a la aceptación de la liquidación de sus beneficios sociales por el lapso de trabajo, sin que la documentación de fs. 56 a 94, en la que no figura el nombre del actor con cancelaciones en dólares americanos, pueda enervar la consistencia de su salario signado en bolivianos y así acreditado en los documentos de fs. 54 y 55, lo que hace irrelevante su pretensión de cobrar beneficios sociales sobre supuestas remuneraciones en dólares americanos inexistentes para su persona
- AUTO SUPREMO No. 265-Social Sucre, 10 de diciembre de 2001
- PARTES: Rubén Mercado Navarro c/ Empresa Constructora BARTOS y Cia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, la contestación hecha
- Se llega a esta conclusión, en razón a que el actor, en sus memoriales de
- Por lo expuesto, el actor y la empresa constructora demandada, al no haber probado que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 10 de diciembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo .- Secretario de Cámara.
