CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de Fs. 172-175, interpuesto por Luis Chamón Exeni, personero legal de la Empresa Constructora BARTOS y Cia., contra el Auto de Vista de fs. 148 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Rubén Mercado Navarro en contra de la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 183, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 4, tramitada que fue la misma, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 133 dictó sentencia declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, disponiendo, en consecuencia, que la empresa constructora demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 59,253.- . En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 148, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO en parte la sentencia, con la modificación para que los beneficios sociales a favor del actor sean cancelados en el importe de $us. 29.999,56; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 172-175, acusando que el A quo y Ad quem vulneraron los arts. 147 del Código Procesal del Trabajo y 16 de la Constitución Política del Estado, debido a que no compulsaron la falta de tramitación legal al incidente de falsedad de notificación opuesto a fs. 14, así como vulneraron el art. 158 del Código Procesal del Trabajo, al pretender la inversión de la prueba sobre las fotocopias sin legalizar de fs. 53 a 94, que fueron presentadas por el actor sin respaldo alguno, y que luego constituyeron la base para que en el Auto de Vista se estimen salarios en dólares americanos cuando está demostrado que dicho actor tenía un salario en bolivianos. Asimismo, el A quo vulneró el art. 3-1) del Código de Procedimiento Civil ya que la confesión provocada de fs. 51-52, fue diferida por una persona ajena a la controversia. Con estos argumentos, pide que se case el Auto de Vista de fs. 148 y que, deliberando en el fondo, se revoque la sentencia
- AUTO SUPREMO No. 265-Social Sucre, 10 de diciembre de 2001
- PARTES: Rubén Mercado Navarro c/ Empresa Constructora BARTOS y Cia
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que del examen de los antecedentes procesales, pruebas aportadas y, principalmente, la contestación hecha
- Se llega a esta conclusión, en razón a que el actor, en sus memoriales de
- Por lo expuesto, el actor y la empresa constructora demandada, al no haber probado que
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Freddy Reynolds Eguía
- Dr. Guillermo Arancibia López
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 10 de diciembre de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo .- Secretario de Cámara.
