CONSIDERANDO: El Juez 6º de partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dicta
VISTOS: El recurso de casación de fs. 204 presentado por Hernán Siles Paniagua en representación de Ricardo Zambrana Z., contra el auto de vista de fs. 201-202 de fecha 20 de junio de 2001, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre rendición de cuentas seguido por José Daniel Candia contra el recurrente; lo actuado en el proceso, y
CONSIDERANDO: El Juez 6º de partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dicta el auto de fs. 164 vta. a 165 rechazando la "cuestión de competencia" y la de cosa juzgada opuesta por Hernán Siles Paniagua, en su calidad de mandatario del demandado Ricardo Zambrana Z. La primera, por haber sido opuesta fuera del término señalado por el art. 337 del Código de Procedimiento Civil; y la segunda, porque no se acompañó el testimonio respectivo como dispone el art. 340 del mismo cuerpo legal. Apelado este auto, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba dicta el auto de vista de fs. 201-202, confirmando el auto apelado. Contra esta resolución del ad quem, a fs. 204 "recurre de nulidad y/o casación" el mismo apoderado del demandado Ricardo Zambrana Z
- AUTO SUPREMO N° 342. Sucre, 15 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Rendición de Cuentas
- PARTES : José Daniel Candia c/ Hernán Siles Paniagua
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 6º de partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dicta
- CONSIDERANDO: Examinado el recurso mencionado, la Sala Civil de la Excma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula honorarios de abogado por no haberse respondido al recurso
- No interviene el Señor Ministro, Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada lega
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
