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    Auto Supremo AS/0342/2001
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0342/2001

    Fecha: 15-Dic-2001

    POR TANTO: La Sala Civil de la Excma


    POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le reconocen los arts. 271-1 y 272 del ya citado Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso presentado por el abogado Hernán Siles Paniagua a fs. 204-204 vta.; con costas
    • AUTO SUPREMO N° 342. Sucre, 15 de diciembre de 2001
    • DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Rendición de Cuentas
    • PARTES : José Daniel Candia c/ Hernán Siles Paniagua
    • RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
    • CONSIDERANDO: El Juez 6º de partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dicta
    • CONSIDERANDO: Examinado el recurso mencionado, la Sala Civil de la Excma
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
    • No se regula honorarios de abogado por no haberse respondido al recurso
    • No interviene el Señor Ministro, Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada lega
    • Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 15 de diciembre de 2001
    • Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
    • Secretario de Cámara de Sala Civil.

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