POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le reconocen los arts. 271-1 y 272 del ya citado Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso presentado por el abogado Hernán Siles Paniagua a fs. 204-204 vta.; con costas
- AUTO SUPREMO N° 342. Sucre, 15 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Rendición de Cuentas
- PARTES : José Daniel Candia c/ Hernán Siles Paniagua
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 6º de partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dicta
- CONSIDERANDO: Examinado el recurso mencionado, la Sala Civil de la Excma
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- No se regula honorarios de abogado por no haberse respondido al recurso
- No interviene el Señor Ministro, Dr. Kenny Prieto Melgarejo, por excusa declarada lega
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 15 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
