POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por los arts. 271-4), 274 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal, declara INFUNDADO el recurso con costas, que se harán pagar por el ad quem
- AUTO SUPREMO N° 346. Sucre, 17 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Pando. JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento
- PARTES : Cecilia Martha Flores de Revollo por Jacqueline Paz Espínoza c/ Betzabeth Arnez Cabrera
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: La sentencia de primer grado de fs
- CONSIDERANDO: Por disposición del parágrafo II del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos Un Mil
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 17 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
