CONSIDERANDO: Contra el auto de vista que confirma plenamente la sentencia apelada y que fue
VISTOS: El recurso de casación de fs. 136 a 139 interpuesto por Aída del Rosario Camacho Bermúdez y Juan Carlos Salinas Fiorilo, en representación y como abogados de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, contra el auto de vista N° 272/2000 de fs. 130, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre evicción y saneamiento, daños y perjuicios, seguido por Delfina Cala de Cruz y Carlos Cruz Quisbert contra la recurrente; el dictamen del Fiscal General de la República, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Contra el auto de vista que confirma plenamente la sentencia apelada y que fue dictada por la Juez Tercero de Partido en lo Civil a fs. 103 a 105, que declaró probada la demanda, la H. Alcaldía Municipal de La Paz, recurre de casación en el fondo y en la forma, según expresa la recurrente a fs. 136 a 139, acusando que el Tribunal ad quem ha violado preceptos del Cód. Pdto. Civ. y la Ley Orgánica de Municipalidades, que afectan al orden público
- AUTO SUPREMO N° 347. Sucre, 18 de diciembre de 2001
- PARTES : Delfina Cala de Cruz y otro c/ H. Alcaldía Municipal
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista que confirma plenamente la sentencia apelada y que fue
- CONSIDERANDO: Que, el art
- La demanda intentada, persigue en la vía ordinaria la efectivización de las garantías de evicción
- Que, la Municipalidad es una entidad de derecho público, que se halla reconocida por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Primer Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros, presentó proyecto de Auto Supremo declarando Improcedente el recurso
- Segunda Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
