POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 144 ANULA obrados hasta fs. 102 inclusive y dispone el envío del proceso en "vista fiscal" y con su resultado proveer "autos" y pronunciar nueva sentencia. Sin responsabilidad por ser excusable
- AUTO SUPREMO N° 347. Sucre, 18 de diciembre de 2001
- PARTES : Delfina Cala de Cruz y otro c/ H. Alcaldía Municipal
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista que confirma plenamente la sentencia apelada y que fue
- CONSIDERANDO: Que, el art
- La demanda intentada, persigue en la vía ordinaria la efectivización de las garantías de evicción
- Que, la Municipalidad es una entidad de derecho público, que se halla reconocida por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Primer Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros, presentó proyecto de Auto Supremo declarando Improcedente el recurso
- Segunda Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
