Que, la Municipalidad es una entidad de derecho público, que se halla reconocida por el
Que, la Municipalidad es una entidad de derecho público, que se halla reconocida por el art. 200 de la Constitución Política del Estado y actualmente en su Ley de Municipalidades N° 2028 de 28 de octubre de 1999, con capacidad jurídica plena para ser sujeto de derechos y deberes. Si bien la Municipalidad demandada ha actuado como persona de derecho privado al suscribir el contrato de transferencia-compensación, cuya evicción y saneamiento se demanda, su defensa compete no sólo al municipio demandado, sino también al propio Estado, a través de quién lo representa ante la sociedad, consiguientemente esta acción ordinaria debía contar con la intervención del Ministerio Público, conforme se desprende del art. 51-I concordante con el art. 127 ambos del Cód. Pdto. Civ., en la medida que establece el art. 34 de la Ley del Ministerio Público (L.N° 1469), participando con su dictamen antes de pronunciar la resolución de primera instancia, en atención al hecho de no haber indefensión por parte del municipio demandado en la tramitación de la causa, honrando de esta manera lo dispuesto por el art. 35 de la mencionada Ley, como lo ha venido sosteniendo este Tribunal en reiterados Autos Supremos
- AUTO SUPREMO N° 347. Sucre, 18 de diciembre de 2001
- PARTES : Delfina Cala de Cruz y otro c/ H. Alcaldía Municipal
- RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista que confirma plenamente la sentencia apelada y que fue
- CONSIDERANDO: Que, el art
- La demanda intentada, persigue en la vía ordinaria la efectivización de las garantías de evicción
- Que, la Municipalidad es una entidad de derecho público, que se halla reconocida por el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Primer Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros, presentó proyecto de Auto Supremo declarando Improcedente el recurso
- Segunda Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 18 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
