CONSIDERANDO: El Juez 6º de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dicta
VISTOS: A fs. 550-555, Silvia Lucía Tejada Aguayo interpone recurso de casación contra el auto de vista de fs. 544-547, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba en fecha 22 de enero de 2001, en el proceso ordinario seguido por María del Carmen Blanca Elvira Tejada Aguayo contra Gustavo, Silvia y Magda Tejada Aguayo, sobre división de lote; los actos procesales que cursan en obrados, y
CONSIDERANDO: El Juez 6º de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dicta la sentencia de fs. 505-509 declarando improbada la demanda de fs. 7 e improbadas las excepciones de fs. 71, probada en parte la reconvención de fs. 64 y probadas también las excepciones perentorias opuestas a la demanda principal. Contra esta resolución, María del Carmen Tejada Aguayo formula el recurso de apelación que sale de fs. 511 a 516, y radicando la causa en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, pronuncia el auto de vista recurrido de 22 de enero de 2001 revoca la sentencia del a quo declarando probada la demanda de fs. 7 y las excepciones opuestas a la reconvención; improbada la demanda reconvencional y las excepciones opuestas a la demanda principal; como consecuencia, ordena también la división del lote de terreno de 1.619.90 mts2. en ejecución de sentencia. Esta resolución del ad quem es recurrida de casación en el fondo por la demandada Silvia Tejada Aguayo
- AUTO SUPREMO N° 357. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario-División de lote
- PARTES : María del Carmen Blanca Elvira Tejada Aguayo c/ Gustavo Tejada Aguayo y otros
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 6º de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dicta
- CONSIDERANDO: El mencionado recurso acusa la violación de diversas normas tanto del Código Civil como
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se deja constancia que el Ministro Relator tuvo licencia de quince días concedida por la
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
