POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 252, 254-7), 271-3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados con reposición hasta el estado de citar con la demanda a los codemandados Gustavo y Magda Tejada Aguayo conforme a los arts. 114 (última parte) y 120 del mismo cuerpo legal; sin responsabilidad, por ser excusable
- AUTO SUPREMO N° 357. Sucre, 20 de diciembre de 2001
- DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario-División de lote
- PARTES : María del Carmen Blanca Elvira Tejada Aguayo c/ Gustavo Tejada Aguayo y otros
- RELATOR : Ministro Armando Villafuerte Claros
- CONSIDERANDO: El Juez 6º de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba dicta
- CONSIDERANDO: El mencionado recurso acusa la violación de diversas normas tanto del Código Civil como
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se deja constancia que el Ministro Relator tuvo licencia de quince días concedida por la
- Relator: Ministro Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 20 de diciembre de 2001
- Dr. Rodolfo Chavarría Serrudo
- Secretario de Cámara de Sala Civil.
