Auto Supremo AS/0357/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2001

Fecha: 20-Dic-2001

CONSIDERANDO: El mencionado recurso acusa la violación de diversas normas tanto del Código Civil como


CONSIDERANDO: El mencionado recurso acusa la violación de diversas normas tanto del Código Civil como de su Procedimiento; empero, el art. 15 de la L. O. J. faculta a los tribunales de casación respecto a los tribunales y jueces de instancia a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes. El examen de los datos del proceso permite establecer en el caso presente diversos defectos que vician el trámite de la causa, tales como: a) La codemandada Silvia Lucía Tejada Aguayo, con el memorial de fs. 69 pide reposición con alternativa de apelación de la providencia de 5 de septiembre de 1997 (fs. 67 vta.), por la que designa abogado defensor de oficio de sus hermanos codemandados Gustavo y Magda Tejada Aguayo, y al mismo tiempo hace conocer al juez el domicilio de éstos en la República Argentina señalando su dirección, solicita dejar sin efecto su citación por edictos, que el juez rechaza por auto de fs. 75, concediendo la apelación alternativa en el efecto devolutivo, infringiendo el art. 24 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997 (Ley de Abreviación Procesal), que para tal caso prevé la apelación en el efecto diferido con el procedimiento establecido en su art. 25; apelación erróneamente concedida que tampoco la tramitó pese a haberse provisto el sellado correspondiente, conforme se lee en la nota de fs. 76 vta. b) Por otra parte, el abogado defensor de oficio designado, incumple su principal obligación de hacer conocer a sus defendidos la existencia de la demanda, como manda el art. 124-IV del Código de Procedimiento Civil, y su concurrencia al sublite parece más una actitud simplemente simbólica, provocando la indefensión de ellos al olvidar la igualdad efectiva de las partes violando de este modo el art. 3 de dicho cuerpo legal. c) Además de tales vicios, no ha tomado en cuenta, por lo demás, que un proceso como el presente, exige la concurrencia de todos los posibles herederos, conforme ordena el art. 679 del precitado Adjetivo, bajo pena de nulidad