CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que el recurrente, propietario de
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que el recurrente, propietario de la "Importadora Popular", con RUC Nro. 316942, mediante su demanda de fs. 2-3, impugnó la providencia de fecha 25 de octubre de 1999 que cursa a fs. 1, pretendiendo se declare probada la misma y que se anule obrados hasta el estado de practicarse nueva fiscalización, cuando por su propia confesión espontánea se evidencia que el sujeto activo había dictado la Resolución Determinativa Nro. 207/95, que al ser sometida al Recurso Administrativo de Revocatoria previsto en el art. 175 del Código Tributario, en consulta ante el Superior Jerárquico, mediante Resolución Administrativa Nro. 04-96-98, fue declarada firme y subsistente
- AUTO SUPREMO No. 071-C.Tributario Sucre, 9 de febrero de 2001
- PARTES: Abraham Mrocheck Abramowicz c/ Aministración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orozco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que el recurrente, propietario de
- Por lo expuesto y de conformidad al precepto del segundo párrafo del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 9 de febrero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
