CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 17-18, interpuesto por Abraham Mrocheck Abramowicz contra el Auto de Vista de fs. 14, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de Cochabamba; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 24, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 2-3, en su tramitación el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, dictó Auto Motivado a fs. 7, RECHAZANDO la demanda, negando su admisión y manteniendo firme y susbistente la providencia de 25 de octubre de 1999. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 14, CONFIRMO el Auto, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 071-C.Tributario Sucre, 9 de febrero de 2001
- PARTES: Abraham Mrocheck Abramowicz c/ Aministración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orozco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que el recurrente, propietario de
- Por lo expuesto y de conformidad al precepto del segundo párrafo del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 9 de febrero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
