POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60- 1) de la Ley de Organización Judicial, y de acuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 24, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 17-18, con costas
- AUTO SUPREMO No. 071-C.Tributario Sucre, 9 de febrero de 2001
- PARTES: Abraham Mrocheck Abramowicz c/ Aministración Regional de Impuestos Internos
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orozco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se establece que el recurrente, propietario de
- Por lo expuesto y de conformidad al precepto del segundo párrafo del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 9 de febrero de 2001
- Proveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
