SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
AUTO SUPREMO No. 076-C.Tributario Sucre, 7 de marzo de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Alfonso Cruz Magne c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y de nulidad en la forma de fs. 170-173, interpuesto por Alfonso Cruz Magne, propietario de Importaciones Cruz , contra el Auto de Vista de fs. 165-166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 181, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 18-20, en su tramitación legal la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cochabamba, dictó Sentencia a fs. 93-96, declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la anulación de obrados hasta el estado de realizarse una nueva fiscalización y procederse a dictar una nueva Resolución Determinativa en el plazo máximo de 120 días. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 165-166, CONFIRMO en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa analizar.
CONSIDERANDO: Que por mandato del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, "el juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público". En el caso, corresponde la aplicación de la norma señalada, pues, de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia el impedimento a la defensa de los intereses del Estado prevista en el art. 1ro. de la Ley Nro. 1469, de 19 de febrero de 1993, y la infracción del art. 2, con relación a los arts. 11-c), 32, 36 y 56-b) del mismo cuerpo de leyes, por cuanto si bien existen dos providencias por las que el Presidente de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso "autos para resolución", sin que la primera de fecha 29 de febrero de 2000 (fs. 163) haya sido anulada por la segunda de fecha 11 de marzo de 2000 (fs. 164), empero omitió decretar "Vista Fiscal" transgrediendo las normas precedentemente citadas.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60- 1) de la Ley de Organización Judicial, y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 181, ANULA obrados hasta fs. 63, en la que se consigna el decreto de "autos para resolución", es decir, al estado en que se decrete "Vista Fiscal". Con responsabilidad que se fija en Bs. 200.- para cada uno de los firmantes del Auto de Vista de fs. 165-166, a ser descontada por planilla.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 7 de marzo de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No. 076-C.Tributario Sucre, 7 de marzo de 2001.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Alfonso Cruz Magne c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y de nulidad en la forma de fs. 170-173, interpuesto por Alfonso Cruz Magne, propietario de Importaciones Cruz , contra el Auto de Vista de fs. 165-166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 181, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 18-20, en su tramitación legal la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cochabamba, dictó Sentencia a fs. 93-96, declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la anulación de obrados hasta el estado de realizarse una nueva fiscalización y procederse a dictar una nueva Resolución Determinativa en el plazo máximo de 120 días. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 165-166, CONFIRMO en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa analizar.
CONSIDERANDO: Que por mandato del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, "el juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público". En el caso, corresponde la aplicación de la norma señalada, pues, de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia el impedimento a la defensa de los intereses del Estado prevista en el art. 1ro. de la Ley Nro. 1469, de 19 de febrero de 1993, y la infracción del art. 2, con relación a los arts. 11-c), 32, 36 y 56-b) del mismo cuerpo de leyes, por cuanto si bien existen dos providencias por las que el Presidente de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso "autos para resolución", sin que la primera de fecha 29 de febrero de 2000 (fs. 163) haya sido anulada por la segunda de fecha 11 de marzo de 2000 (fs. 164), empero omitió decretar "Vista Fiscal" transgrediendo las normas precedentemente citadas.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60- 1) de la Ley de Organización Judicial, y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 181, ANULA obrados hasta fs. 63, en la que se consigna el decreto de "autos para resolución", es decir, al estado en que se decrete "Vista Fiscal". Con responsabilidad que se fija en Bs. 200.- para cada uno de los firmantes del Auto de Vista de fs. 165-166, a ser descontada por planilla.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 7 de marzo de 2001.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.