CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y de nulidad en la forma de fs. 170-173, interpuesto por Alfonso Cruz Magne, propietario de Importaciones Cruz , contra el Auto de Vista de fs. 165-166, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Cochabamba; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 181, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 18-20, en su tramitación legal la Jueza Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cochabamba, dictó Sentencia a fs. 93-96, declarando PROBADA en parte la demanda y disponiendo la anulación de obrados hasta el estado de realizarse una nueva fiscalización y procederse a dictar una nueva Resolución Determinativa en el plazo máximo de 120 días. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 165-166, CONFIRMO en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas, fallo que motivó el recurso de casación que se pasa analizar
- AUTO SUPREMO No. 076-C.Tributario Sucre, 7 de marzo de 2001
- PARTES: Alfonso Cruz Magne c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que por mandato del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
