CONSIDERANDO: Que por mandato del art
CONSIDERANDO: Que por mandato del art. 252 del Código de Procedimiento Civil, "el juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público". En el caso, corresponde la aplicación de la norma señalada, pues, de la revisión de los antecedentes procesales, se evidencia el impedimento a la defensa de los intereses del Estado prevista en el art. 1ro. de la Ley Nro. 1469, de 19 de febrero de 1993, y la infracción del art. 2, con relación a los arts. 11-c), 32, 36 y 56-b) del mismo cuerpo de leyes, por cuanto si bien existen dos providencias por las que el Presidente de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dispuso "autos para resolución", sin que la primera de fecha 29 de febrero de 2000 (fs. 163) haya sido anulada por la segunda de fecha 11 de marzo de 2000 (fs. 164), empero omitió decretar "Vista Fiscal" transgrediendo las normas precedentemente citadas
- AUTO SUPREMO No. 076-C.Tributario Sucre, 7 de marzo de 2001
- PARTES: Alfonso Cruz Magne c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que por mandato del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
