POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60- 1) de la Ley de Organización Judicial, y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 181, ANULA obrados hasta fs. 63, en la que se consigna el decreto de "autos para resolución", es decir, al estado en que se decrete "Vista Fiscal". Con responsabilidad que se fija en Bs. 200.- para cada uno de los firmantes del Auto de Vista de fs. 165-166, a ser descontada por planilla
- AUTO SUPREMO No. 076-C.Tributario Sucre, 7 de marzo de 2001
- PARTES: Alfonso Cruz Magne c/ Administración Regional de Impuestos Internos Cochabamba
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que por mandato del art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 7 de marzo de 2001
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
