Auto Supremo AS/0079/2001
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0079/2001

Fecha: 13-Mar-2001

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o de nulidad previsto en el art


CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o de nulidad previsto en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, equiparado por la jurisprudencia a una demanda nueva de puro derecho, en su planteamiento requiere el cumplimiento de requisitos inexcusables para determinar su procedencia y admisibilidad, en cuyo caso, quien incoa dicho recurso está obligado a cumplir los requisitos previstos en el art. 258-2) del mismo cuerpo de leyes. En el caso, el recurrente no cumplió con la norma citada, pues su memorial de fs. 72-73, sólo se limitó a efectuar consideraciones concercientes a que el sujeto pasivo "no cumplió con las formalidades del Registro ünico de Contribuyentes y mucho menos efectuó el descargo oportuno de las intimaciones, teniendo pleno conocimiento de su obligación...", sin citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y menos especificó en qué pudo consistir la violación, falsedad o error, hecho éste que impone la aplicación del art. 272-2) del citado Código Adjetivo Civil