CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o de nulidad previsto en el art
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o de nulidad previsto en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, equiparado por la jurisprudencia a una demanda nueva de puro derecho, en su planteamiento requiere el cumplimiento de requisitos inexcusables para determinar su procedencia y admisibilidad, en cuyo caso, quien incoa dicho recurso está obligado a cumplir los requisitos previstos en el art. 258-2) del mismo cuerpo de leyes. En el caso, el recurrente no cumplió con la norma citada, pues su memorial de fs. 72-73, sólo se limitó a efectuar consideraciones concercientes a que el sujeto pasivo "no cumplió con las formalidades del Registro ünico de Contribuyentes y mucho menos efectuó el descargo oportuno de las intimaciones, teniendo pleno conocimiento de su obligación...", sin citar en términos claros, concretos y precisos qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y menos especificó en qué pudo consistir la violación, falsedad o error, hecho éste que impone la aplicación del art. 272-2) del citado Código Adjetivo Civil
- AUTO SUPREMO No. 079-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001
- PARTES: Enrique Lizárraga Saldías, en representación de la Sociedad Industrial "CURTIEMBRE NACIONAL LTDA." C/ A.R.I.I
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o de nulidad previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de marzo de 2001
- roveído Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
