POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la facultad conferida por el art. 60- 1) de la Ley de Organización Judicial, y en desacuerdo con el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 179, declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad y casación de fs. 72-73, con costas. En la vía disciplinaria se llama la atención a Marlene Campos de Aguilar, Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, por la mala foliación del expediente que indujo en error al Presidente de dicha Corte, a tiempo de suscribir la nota de remisión.
- AUTO SUPREMO No. 079-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001
- PARTES: Enrique Lizárraga Saldías, en representación de la Sociedad Industrial "CURTIEMBRE NACIONAL LTDA." C/ A.R.I.I
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o de nulidad previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de marzo de 2001
- roveído Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
