CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma de fs. 72-73, interpuesto por Jaime Ponce Blanco, Director Distrital de Grandes Contribuyentes "GRACO" de Cochabamba, contra el Auto de Vista de fs. 68, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso contencioso tributario seguido por Enrique Lizárraga Saldías, en representación de la Sociedad Industrial "CURTIEMBRE NACIONAL LTDA.", contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 179, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 45-47, en su tramitación legal el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, dictó sentencia a fs. 156-157 declarando PROBADA la demanda y dejando sin efecto la Resolución Administrativa de 20 de fefrero de 1997, más las multas impuestas mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 587 al 595/96. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de fs. 68, CONFIRMANDO la sentencia, fallo que motivó el recurso de nulidad o casación que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO No. 079-C. Tributario Sucre, 13 de marzo de 2001
- PARTES: Enrique Lizárraga Saldías, en representación de la Sociedad Industrial "CURTIEMBRE NACIONAL LTDA." C/ A.R.I.I
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación o de nulidad previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 13 de marzo de 2001
- roveído Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
